Asesoría Ferriz: Punto de Atención al emprendedor

ventajas

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo. Lo hacen a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

Nuestra empresa está designada y reconocida como punto PAE. Puede constituir empresarios individuales (autónomos) y sociedades telemáticamente con la aprobación y supervisión del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) que depende de la Dirección General de Política de la Pyme (Ministerio de Turismo, Industria y Comercio).

 

 

Servicios como punto PAE

Información sobre las diferencias y características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y el Empresario Individual: marco legal, aspectos mercantiles y contables, ventajas fiscales, normativa aplicable, etc.

Trámites para la constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Industria y de la PYME. Se utiliza el Documento Único Electrónico (DUE).
Información sobre programas de ayudas e incentivos para la creación de empresas aplicables.
Estudio del régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.
Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como: Financiación, fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.
Realizar la reserva de la denominación social para la tramitación presencial de la SLNE.

Tramitación exprés de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

A finales del 2010 se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2010, con un conjunto de medidas orientadas a impulsar la competitividad empresarial (Titulo 1 Medidas de impulso a la competitividad empresarial). En concreto en el Artículo 5 (Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital) se mencionan aquellas que afectan directamente a la creación de empresas.

Exención del pago del ITP/AJD en la constitución de sociedades.
Una reducción de los aranceles y los tiempos aplicables a los notarios y registradores para ciertos tipos de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática.

Sociedades creadas vía telemática

Para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y sin socios jurídicos:

El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura.
Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, los establecidos en el Real Decreto Ley 13/2010.
Para aquellas sociedades con capital social inferior a los 3.100 euros, sin socios jurídicos y cuyos estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia:
La escritura de constitución será otorgada por el notario en el mismo día en el que reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.
Se aplicarán como aranceles notariales y registrales los establecidos en el Real Decreto Ley 13/2010.

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